miércoles, 12 de febrero de 2014

Los nuevos contratos de luz atarán al usuario con compromisos de permanencia.

En el nuevo sistema de precios de la luz que ha diseñado el Gobierno se va a implantar el concepto de compromiso de permanencia, tan denostado por los usuarios en los servicios de telefonía móvil. En el nuevo sistema de precios de la luz que ha diseñado el Gobierno se va a implantar el concepto de compromiso de permanencia, tan denostado por los usuarios en los servicios de telefonía móvil.


Los nuevos contratos de luz atarán al usuario con compromisos de permanencia,Empresas Sector Energía. Expansión.com precio luz nuevo sistema Ese compromiso, que se ha ido abandonando progresivamente en la telefonía móvil, supone una penalización económica al usuario en caso de dejar a su suministrador habitual por otro con una oferta mejor.

En el caso de los nuevos contratos eléctricos esa penalización puede llegar a un máximo del 5% del coste del suministro eléctrico que aún quedaba por realizar, y que puede ser de un año entero.

Así se desprende del borrador de real decreto que difundió ayer el Gobierno para cambiar la estructura de precios eléctricos a partir de abril.
El ministerio de Industria quiere suprimir el actual sistema de fijación de precios de la luz, en el que se fijan tarifas estables para cada trimestre. Quiere implantar uno nuevo en el que el precio de la luz que pague cada usuario dependa de a como cotiza cada día la electricidad en el mercado mayorista, o pool.

En su recibo bimestral, la eléctrica le hará una media de esos precios, que pueden ser muy volátiles. Para evitar la volatilidad, el Gobierno va a obligar a las eléctricas a ofrecer contratos por un año al usuario con un precio único.

 

Penalización 

Y es aquí donde llegará el compromiso de permanencia. Si llegado el caso, un usuario que se acogió a esa modalidad de contrato estable, decide abandonarlo porque ha encontrado un suministrador más barato, su actual compañía puede penalizarle económicamente.

En concreto, el borrador de real decreto recoge que en caso de que "a causa del consumidor, se rescindiera un contrato contrato [...] las penalizaciones máximas por rescisión de contrato, cuando ésta cause daños al suministrador, no podrán exceder del 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro».

Fuente: Expansion.com

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