lunes, 23 de diciembre de 2013

LMG Asesoría Energética os desea unas felices fiestas!



Desde LMG Asesoría Energética seguiremos trabajando durante el próximo año para que la Eficiencia Energética no sea conocida únicamente por técnicos y profesionales, sino que cada ciudadano sea consciente del ahorro económico que se puede obtener gracias al asesoramiento energético profesional, tanto en viviendas como en locales comerciales.

La rehabilitación energética es uno de los motores que pueden ayudar a superar la crisis. Por una parte, disminuyendo el consumo y la dependencia energética que España tiene al importar gran parte de la energía. Y por otra, mediante la reactivación del sector de la construcción (no para edificar, sino para rehabilitar), el fomento de la industria energética y la creación de empleo que ello conlleva. Todo esto colaborando con el medio ambiente, reduciendo emisiones de CO2 y evitando agravar el calentamiento global y el cambio climático.


Durante 2014 continuaremos ofreciendo servicios de:
  • Certificación Energética de Viviendas y Locales. 
  • Informes de Evaluación de Edificios.
  • Estudios de ahorro energético.
  • Asesoramiento energético: Climatización, ACS e iluminación. 
  • Proyectos de instalaciones de energías renovables.
  • Tramitación de subvenciones oficiales para rehabilitación energética.
  • Tramitación de licencias e informes.

Calidad, profesionalidad y precios competitivos seguirán siendo nuestras señas de identidad.

Gracias por confiar en nosotros.

¡Felices fiestas y un próspero año 2014!

Resumen de la Eficiencia Energética en el año 2013

A escasos días de finalizar el año me gustaría hacer un breve repaso de los acontecimientos más relevantes que, en materia de Eficiencia Energética, han tenido lugar durante este año 2013.

Comenzábamos el año con el Refundido del RD 47/2007 mediante el Proyecto de Real Decreto sobre Certificación de Eficiencia Energética de Edificios Existentes.

5 de Abril:
1 de Junio:
13 de Junio: 


26 de Junio:
Septiembre:
19 de Noviembre:
18 de Diciembre:
El año nos deja muchas otras noticias relacionadas con la Eficiencia Energética como pueden ser el déficit tarifario, los peajes de respaldo a las energías renovables, las certificaciones energéticas y los certificadores que incumplen toda normativa, el "boom" de las luces LED, etc...  de algunos de ellos ya hemos hablado en nuestro blog y de otros nos ocuparemos próximamante.

Desde LMG Asesoría Energética seguiremos informando durante el próximo año para que la Eficiencia Energética llegue al mayor número posible de hogares de la forma más sencilla posible, siempre con la máxima calidad y profesionalidad.



En trámites la entrada en vigor de la certificación energética.

Con fecha de 31 de enero el Consejo de Estado recibió la propuesta del Ministerio de Industria del borrador definitivo de Real Decreto de certificación energética. Lo que hace prever la entrada en vigor certificación energética en un breve espacio de tiempo. 

¿En cuanto tiempo finalizarán estos trámites? Si como referencia nos fijamos en los trámites llevados a cabo por Consejo de Estado sobre el borrador de Real Decreto de certificación energética, éste se registró el 29 de marzo de 2012, y el Consejo emitió su dictamen en 19 de abril. Por tanto, estaríamos hablando de tres semanas, teniendo en cuenta que dicho trámite se realizó con carácter de urgencia.

El Consejo de Estado no debería tardar mucho en emitir su dictamen, pues ya  ha emitido varios informes acerca de los anteriores borradores de Real Decreto,  habiendo sido consideradas todas las alegaciones realizadas.
Si tenemos en cuenta los últimos dictámenes del Consejo de Estado, que están siendo tramitados por el Consejo de Ministros en la misma semana en que son despachados por el Gobierno, antes de final de mes podríamos tener ya publicado el esperado Real Decreto de certificación energética.

A partir de ese momento el profesional o empresa especializada en certificación energética, -que esté habilitado según el Real Decreto-, podrá comenzar a trabajar sobre los inmuebles que vayan a ser objeto de compra-venta o alquiler, -siguiendo el procedimiento indicado en dicho Real Decreto- y emitir el correspondiente Certificado de Eficiencia Energética.

viernes, 20 de diciembre de 2013

Primera sanción por falsificar los datos de un certificado energético

Siete meses después de la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, que obliga a que todos los inmuebles en venta o alquiler dispongan de un certificado de eficiencia energética, se ha impuesto la primera sanción, de 4.000 euros, a un técnico por falseamiento de datos en la emisión del informe.

Fuente: El Mundo.

http://www.elmundo.es/economia/2013/12/18/52b18334268e3e65428b4577.html

jueves, 5 de diciembre de 2013

Tasas de registro del Certificado de Eficiencia Energética para 2014

En el Boletín Oficial de las Cortes Valencianas Nº195 se ha publicado el Proyecto de Ley por el que se establecen las tasas correspondientes al registro de los Certificados de Eficiencia Energética en la Comunidad Valenciana para el año 2014.

Tasas Certificado Energetico
BOCV número 195 - 04.11.2013 - Pàg. 30.729


Se dividen en 3 tipologías, según el inmueble certificado:

1º Viviendas unifamiliares:                             10,00 €
2º Edificio de viviendas en bloque:                 20,00 € + 3,00 € por vivienda
3º Sector terciario:                                           50,00 € + 0,10 € por m2

Se puede acceder al BOCV completo aquí: BOCV Nº195 

Desde LMG Asesoría Energética seguiremos ofreciendo el servicio de inscripción en el registro telemático de la Agencia Valenciana de la Energía para facilitar a nuestros clientes la obtención de su Certificado de Eficiencia Energética.







lunes, 2 de diciembre de 2013

Rehabilitación de fachadas y mejora de la eficiencia energética.

Teniendo en cuenta criterios de eficiencia energética, es lógico pensar en aprovechar la instalación de andamios estructuras auxiliares para reforzar y mejorar la calificación energética del edificio.

Para ello, existen diversos tipos de intervención que tienen que ver con la fachada como elemento importante de la envolvente térmica, por la que el edificio intercambia energía con el ambiente. Estas intervenciones se basan en la adición de aislante térmico, que conllevarán importantes beneficios a costes razonables.

Centrándonos en la disposición del aislamiento en la composición final de la fachada, podemos establecer tres soluciones. Puede existir otras, pero las que a continuación se exponen son las más extendidas y están acreditadas y avaladas por Andima, la Asociación Nacional de Industriales de Materiales Aislantes:
  • Rehabilitación de fachadas con aislamiento térmico por el exterior.
  • Rehabilitación de fachadas con aislamiento térmico por el interior.
  • Rehabilitación de fachadas inyectando aislamiento térmico en las cámaras. Se puede ejecutar desde dentro o por el exterior.

 

Aislamiento térmico por el exterior

 

Aislamiento térmico exterior fachadaEsta solución es quizás la más extendida, aunque requiere de ciertos requisitos que no siempre se pueden dar. También es la actuación más eficiente, ya que al actuar desde el exterior se corrigen todas las situaciones de puente térmico, evitando paramentos fríos y por tanto, la posibilidad de sufrir condensaciones superficiales, con la consiguiente falta de confort que conllevan. De esta forma se aprovecha la inercia térmica del soporte, manteniendo el muro caliente. En este sentido, y sobretodo en edificios de ocupación permanente, la inercia ayuda a estabilizar las temperaturas y a reducir consumos de energía para la climatización de los espacios interiores.

Esta opción de rehabilitación de fachadas y mejora de la eficiencia energética está especialmente indicada en comunidades de propietarios, en que se pueda actuar sobre la totalidad del inmueble, previo acuerdo de los ocupantes. Otras ventajas son la escasa interferencia en el día a día del usuario, al actuar los operarios en estructuras por el exterior. Además, no se reduce la superficie útil de las entidades. 

¿Cuándo está desaconsejada esta solución? En aquellos casos de edificios con algún tipo de protección por parte de patrimonio, ya que supondría una alteración de las condiciones estéticas.

Un ejemplo interesante de este tipo de rehabilitaciones es el conocido como sistema SATE, en que se aisla la fachada mediante poliestireno expandido, se recomienda especialmente ya que aporta seguridad debido al refuerzo que supone gracias a su capa exterior de revoco de mortero, protegiendo la fachada de solicitaciones climatológicas, mecánicas o químicas.

Aislamiento térmico por el interior

 

Esta solución de rehabilitación de fachadas se recomienda en aquellos casos en que no sea posible actuar por el exterior, ya sea por imperativos estéticos como por cuestiones económicas, en que no se contemple la instalación de andamios. También se deberá tener en cuenta la pérdida de superficie útil, y si queda compensada por el ahorro debido a la elección del sistema.

También se debe valorar la elección de este sistema en aquellos casos en que se realicen otros trabajos de reforma en el interior del edificio, como sustitución de pavimentos, carpinterías…

El sistema más habitual es el de añadir el material aislante dentro de una cámara de nueva formación, mediante el trasdosado por el interior del muro de fachada. Este material puede ser poliestireno expandido, lana de roca… El trasdosado se puede ejecutar mediante placas de yeso laminado o bien de ladrillo cerámico. 

Las ventajas más destacadas son:
  • Posibilidad de intervenciones parciales de unidades residenciales, locales… El nivel técnico requerido no es tan alto como el sistema anterior, pudiendo abordarse su ejecución en el marco de una reforma de otros elementos del interior.
  • No se necesitan sistemas auxiliares, por lo que se aconseja en edificios con algún grado de protección.
Finalmente, mostramos el sistema de adición de aislante mediante el relleno de la cámara existente:

Aislamiento térmico inyectando en la cámara

 


Consiste en el relleno de material aislante, mediante aire a presión, en el interior de las cámaras existentes en cerramientos de fachada a través de pequeñas perforaciones, ya sea por el interior como por el exterior. En este sentido, tiene las ventajas ( o los inconvenientes) de los dos sistemas anteriormente expuestos.

El material a utilizar puede ser la celulosa, producto de alta eficiencia y bajo coste, que ofrece protección térmica y acústica, además de control de condensación y de la humedad ambiental.

Fuente: CertON

miércoles, 20 de noviembre de 2013

Publicadas en el BOE las tarifas de Certificación Energética.

Tarifas oficiales de Certificación Energética de la Administración Pública:

 Ayer se publicó en el BOE la Resolución de 7 de noviembre de 2013 por la que se aprueban las tarifas aplicables por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, SA (SEGIPSA) en los trabajos relativos a la certificación y auditoría energética de bienes inmuebles. Las tarifas y sus condiciones de aplicación son únicamente para los trabajos que sean encomendados a SEGIPSA por parte de la Administración General del Estado y los poderes adjudicadores dependientes de ella, en el marco del cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

 

Regulación de precios de Certificados Energéticos:

El presente documento se prevé sirva de guía para una futura normativa general que regule las tarifas que los profesionales deban cobrar a sus clientes. Al ser estos precios los que una Administración abona a una empresa pública, se deberían considerar como precios de coste o mínimos, ya que las empresas públicas prestan un servicio público con una finalidad no lucrativa.


Se adjunta un extracto del BOE en el que aparecen dichas tarifas, así como el enlace al documento completo:

boe tarifas certificados energéticos



Enlace al documento completo: BOE Resolución de 7 de noviembre de 2013.

LMG Asesoría Energética asegura la máxima calidad al mejor precio, proporcionándole una calificación energética real y cumpliendo con la normativa establecida por el RD 235/2013.

Si desea conocer cuanto le costaría que LMG Asesoría Energética realizara la Certificación Energética de su immueble, póngase en contacto con nosotros sin compromiso.

Un saludo.

sábado, 9 de noviembre de 2013

Informe de Evaluación de Edificios (IEE)

El Informe de Evaluación de Edificio, conocido hasta ahora como Inspección Técnica de Edificios (ITE), trata de asegurar la calidad y sostenibilidad del parque edificado, así como obtener información del nivel de calificación energética de las viviendas y de los edificios.

Deben realizar la evaluación los edificios de tipología residencial colectiva que cuenten con  una antigüedad igual o superior a cincuenta años. De acuerdo con el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, Por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Sin embargo, independientemente de la antigüedad del edificio, las comunidades de propietarios que deseen acometer la rehabilitación del edificio solicitando la  rehabilitación protegida, deberán disponer del Informe de Evaluación del Edificio. 

La obligación de someter un edificio a evaluación corresponde a sus propietarios, independientemente del régimen de propiedad al que esté sujeto el edificio, debiendo solicitar el informe a un técnico evaluador competente así como facilitarle el acceso al edificio y a  las viviendas y locales en él incluidos.

martes, 5 de noviembre de 2013

Comienzan las inspecciones de los Certificados Energéticos

A pesar de que en algunas comunidades autónomas sigue sin estar en marcha el obligatorio registro de certificados energéticos, desde la Agencia Valenciana de la Energía confirman del comienzo de las inspecciones y sanciones en materia de certificación energética.

En el siguiente vídeo, emitido por el programa Noticias 2 de Aragón Televisión el pasado miércoles 30 de octubre, Dña. Marina Sevilla, directora general del área de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, confirma las diferentes informaciones que afirmaban que las administraciones autonómicas iban a comenzar a inspeccionar las ventas y alquileres efectuados desde el 1 de junio de 2013.




Debido a la falta de información y a las dudas planteadas por los propietarios, queremos informar que, a pesar de no existir aún en algunas comunidades el registro de certificados energéticos, ningún propietario que haya alquilado o vendido un inmueble desde el 1 de junio de éste año será objeto de sanción, siempre y cuando, disponga del certificado energético expedido con anterioridad a la fecha reflejada en el contrato de alquiler o venta del inmueble.

Desde LMG Asesoría Energética, especialistas en certificados energéticos, ahorro de energía y mejora de la eficiencia energética, informaremos a todos nuestros clientes de cuantas novedades vayan surgiendo.

martes, 22 de octubre de 2013

Factores a tener en cuenta a la hora de elegir una lámpara LED.

Como ya adelantamos en "Ventajas de la iluminación LED" vamos a comentar los distintos aspectos en los que fijarnos cuando vayamos a elegir nuestras lámparas LED.

¿Cómo elegir una lámpara LED adecuada?
A la hora de comparar diferentes lámparas LEDs es importante saber cuáles son las características a las que debemos prestar más atención para elegir una lámpara u otra:
 
Flujo luminoso: Indica la cantidad de luz que proporciona la lámpara. Las unidades de medida son Lúmenes (lm), y deben indicarse entre las características técnicas del producto. Si queremos mantener el nivel de iluminación actual con nuestras lámparas habituales, debemos adquirir una lámpara LED que nos proporcione el mismo flujo luminoso (es importante notar que en cualquier caso la iluminación producida nunca es igual, de hecho la iluminación LED es mucho más parecida a la luz natural).

Temperatura de color: El tipo de blanco de una fuente de luz se mide por su “Temperatura de Color”. En el caso de las luces LED estas van desde el blanco muy cálido hasta el blanco frío.
Entre los usos del blanco cálido se encuentran: Dormitorio, sala de estar, restaurante, cafetería, etc...
Entre los usos del blanco frío se encuentran: Tiendas comerciales, bibliotecas, oficinas, cocinas, etc...
 
Potencia consumida: Hay que comparar el consumo de potencia total de la lámpara, éste será la suma del consumo en Watios de los LEDs y del consumo del driver (el driver es similar al balasto de las lámparas tradicionales). A igualdad de potencia consumida, será más eficiente la lámpara que proporcione un mayor flujo luminoso.
 
Número de LEDs: Es importante comprobar la igualdad en el número de LEDs, cuanto mayor sea el número de LEDs, mejor será la lámpara. ¿Por qué? A menudo para abaratar costes los fabricantes utilizan un menor número de LEDs, sin embargo, si la lámpara en cuestión  proporciona el mismo flujo luminoso y consume la misma potencia, significa que se les “exige” más a los LEDs, es decir que se aumenta la corriente que pasa por ellos, y por tanto el calor al que están sometidos, con lo que se reduce su vida útil, al ser los LEDs muy sensibles al calor.
 
Vida útil: Esa característica es muy importante, cuanto mayor vida útil tenga la lámpara seleccionada, más amortizaremos la inversión y menos gastaremos en sustitución de las mismas.
 
Precio: Lógicamente también es un importante factor a tener en cuenta, pero siempre que comparemos precios, debemos fijarnos en que las lámparas comparadas nos ofrezcan las mismas prestaciones (flujo luminoso, potencia consumida, nº LEDs y vida útil), a partir de ahí cada uno decide si le compensa más el precio o la marca.
 
Marca o fabricante: Aunque no vamos a recomendar ningún fabricante, si hay que decir que se trata de un sector con mucho intrusismo, y que de la misma manera que podemos encontrar productos de alta calidad, también hay productos de calidades muy bajas. Las características técnicas que muestran los productos de fabricantes conocidos siempre son bastante menores que las de fabricantes poco conocidos, sin embargo a menudo son las más reales y sinceras, pues estos fabricantes le dan mayor importancia a mantener su prestigio.

Fuente: Certiahora Soluciones Energéticas. 

Esperamos que este artículo sirva para dar a conocer y fomentar la utilización de este tipo de luminarias de alta eficiencia energética.

jueves, 17 de octubre de 2013

Ventajas de la iluminación LED

Si te estás planteando cambiar la Iluminación de una vivienda, local u oficina a iluminación LED, pero aún no estás seguro, aquí tienes una lista con las principales ventajas de la iluminación LED:
 
Menor consumo energético
El consumo energético de los LEDs para producir la misma luz es significativamente inferior al de las lámparas tradicionales. Esto se debe a que, para una misma cantidad de energía eléctrica recibida, el porcentaje de la misma que es transformado en luz, es mucho mayor en los LEDs, de manera que podemos obtener la misma luz, consumiendo una potencia mucho menor (es decir que producen mayor luz por Watio consumido).
Aunque depende mucho del fabricante de LEDs, podemos decir de manera general que las reducciones pueden alcanzar el 65 % en fluorescentes, hasta un 80 % en lámparas halógenas o incandescentes, e incluso un 50 % respecto a las lámparas de bajo consumo. Algunos fabricantes indican reducciones de hasta un 90 % en ciertas lámparas LED.
 
Eficiencia Energética
La principal ventaja a nivel de eficiencia energética es que al consumir menos potencia durante su uso, también emiten menos CO2.
Por otro lado, indirectamente al no generar tanto calor como la iluminación tradicional, reducimos el uso de ciertos electrodomésticos como el Aire Acondicionado, de manera que por esta vía también reducimos el consumo energético, y por consiguiente las emisiones de CO2.
 
Reducción factura eléctrica
Como consecuencia directa del menor consumo energético de los LEDs, obtenemos un ahorro a nivel económico que queda reflejado en la factura de la luz. Según el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama), la Iluminación supone alrededor del 10 % de la factura eléctrica, de manera que si sustituyésemos toda nuestra iluminación tradicional por iluminación LED, podríamos obtener ahorros de hasta el 7 – 8 %.
 
Ventajas Medioambientales
Además del hecho de reducir el consumo energético y las emisiones CO2, existen otra serie de ventajas desde el punto de vista medio ambiental, entre las que cabe destacar las siguientes: No contienen mercurio ni metales pesados, no emiten radiación Infrarroja ni Ultravioleta y el hecho de que su larga duración implica directamente un menor uso de materias primas para su fabricación.
 
Menor contaminación lumínica
En las lámparas tradicionales se puede llegar a perder hasta un 50 % de la luz producida, generando contaminación lumínica en el ambiente, esto se debe a su falta de direccionamiento de la luz.  Sin embargo, la luz emitida por un LED es luz direccionada, con lo que no se produce una pérdida innecesaria de luz.
 
Vida útil de los LEDs
La vida útil de los LEDs varía mucho según modelos y fabricantes, aunque de manera general podemos decir que tienen una durabilidad de entre 15.000 y 50.000 horas, lo cual se corresponde con una duración de unos 20 años (para unas condiciones de uso normales). Esta duración puede ser de hasta tres o cuatro veces más que la de una lámpara tradicional (según los productos que se comparen). Con lo cual se reducen notablemente los costes de mantenimiento y sustitución.
 
Encendido instantáneo
Se obtiene el 100 % del flujo luminoso proporcionado por el LED inmediatamente después del encendido.

Fuente: Certiahora Soluciones Energéticas.

Próximamente hablaremos sobre los factores a tener en cuenta a la hora de elegir una lámpara LED.

Más información sobre "Rentabilidad de la Eficiencia Energética"

jueves, 19 de septiembre de 2013

Aumento de hasta un 20% del valor de las viviendas con certificado de eficiencia energética en Reino Unido.



Los beneficios económicos de las mejoras de la eficiencia energética de la viviendas son de sobra conocidos en cuanto a la reducción de la facturas energética, teniendo en cuenta la subida de los precios energéticos. Sin embargo, según un nuevo estudio del Departamento de Energía y Cambio Climático del gobierno británico, estas mejoras pueden también aumentar el valor de una propiedad hasta en un 20%. 
Incremento del precio de la vivienda en Reino Unido por el certificado de eficiencia energética 

 El informe "Una investigación sobre el efecto de las calificaciones de eficiencia energética en el precios de la vivienda", que tuvo en cuenta más de 300.000 ventas de propiedades en Inglaterra entre 1995 y 2011 y se trata de la investigación más exhaustiva en este campo realizada hasta la fecha, indica que la eficiencia energética es ahora un factor clave que influye en el precio de venta de la mayoría de las viviendas residenciales en Inglaterra. 



Los Certificados de Eficiencia Energética ofrecen a los compradores una idea de la eficiencia energética de una propiedad. El documento tiene una validez de 10 años y ahora parece que los compradores son cada vez más conscientes de la eficiencia energética y de los costes de funcionamiento de sus nuevos hogares potenciales. 


Casi la mitad de las propiedades en Inglaterra están actualmente situadas en la letra D, por ello se estima una casa típica de la región de West Midlands con una B que podría alcanzar un valor de casi 17.000 libras más que la media, mientras que en el noreste que podría llegar a más de 19.000 libras.


The Green Deal, (El Pacto Verde) el buque insignia de gobierno del Reino Unido para mejorar la eficiencia energética de las viviendas en Gran Bretaña, puede ayudar a los ciudadanos a sacar provecho de estos hallazgos. The Green Deal, ayuda a las familias a pagar parte del coste de las mejoras de ahorro energético que realicen en sus hogares, mediante pagos distribuidos en el tiempo y el reembolso a través de la factura de electricidad.

Fuente: www.construible.es

lunes, 2 de septiembre de 2013

Con Septiembre llegan las inspecciones a la Certificación Energética.

La dirección general de Industria de la comunidad de Madrid, ha puesto en funcionamiento dos equipos de inspectores que velarán por el cumplimiento del RD 235/2013, y comprobarán que todos los inmuebles que estén en venta o alquiler de la comunidad, posean el certificado energético.

Para comprobar que todos los inmuebles cuentan con su pertinente certificado y su etiqueta energética, se han creado dos grupos que trabajan conjuntamente. El primero de ellos desarrolla un trabajo de oficina comprobando los datos y la documentación que se aporta y en caso de detectar errores, se requieren la documentación necesaria o realizar los cambios de subsanación necesarios.

El segundo grupo, con su trabajo a pie de calle, se encarga de verificar y comprobar que los datos que aparecen en el certificado corresponden con la realidad de lo certificado y que el técnico que firma el informe tiene la titulación y la competencia para hacerlo.

La normativa que regula las infracciones en materia de certificación energética, contempla sanciones que van desde los 300 € hasta los 6.000 € dependiendo del tipo de infracción que se trate.
Desde la comunidad de Madrid indican que ya hay expedientes abiertos por irregularidad en los certificados aportados y que siempre que sean subsanables las deficiencias, solo se pedirá su corrección.

La Comunidad de Madrid es la primera en poner los medios en vigilar por el correcto desarrollo del real decreto que regula la obligación de obtener el certificado energético para poder vender o alquilar un inmueble y que vigila por los derechos de los ciudadanos evitando que sigan apareciendo más técnicos piratas. Esperamos que a ésta labor se vayan sumando el resto de comunidades y a poder ser, que la próxima sea la Comunidad Valenciana .

Fuente: El Mundo

miércoles, 24 de julio de 2013

El fraude llega a la Certificación Energética.

A continuación dejo el enlace al reportaje emitido en el telediario de TVE en el que se alerta acerca de las practicas fraudulentas que llevan a cabo algunas empresas a la hora de certificar los inmuebles.

http://www.rtve.es/alacarta/videos/telediario/asociaciones-consumidores-detectan-casos-fraude-certificaciones-energeticas/1955208/

Entre otros aspectos a tener en cuenta, son fundamentales los siguientes:

- El técnico debe hacer OBLIGATORIAMENTE una visita al inmueble para realizar la toma de datos.

- El técnico debe proponer OBLIGATORIAMENTE unas medidas de mejora para incrementar la Eficiencia Energética de la vivienda.

- Es IMPOSIBLE garantizar una calificación máxima (A). Las características del inmueble son aspectos objetivos y serán las mismas independientemente del Técnico. (Sin embargo, una mala certificación SI puede empeorar la calificación que correspondería a su vivienda. La calificación media del parque inmobiliario español se estima entre las letras E-F)

- El cliente debe recibir la correspondiente factura por los servicios realizados en la que aparezcan identificados tanto el Técnico Certificador como el cliente.

- El Certificado debe ser registrado en el Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca la vivienda. (La responsabilidad de registrarlo será del propietario, pudiendo delegar el trámite por escrito al Técnico Certificador)

En caso de no cumplirse alguno de estos puntos, desconfíe del Certificado que le están ofreciendo y solicite información a otro Tecnico. 

El Certificado Energético tiene una validez de 10 años y es una pequeña inversión que puede determinar el futuro de su vivienda y conllevar un gran ahorro energético.


lunes, 15 de julio de 2013

Respuestas a preguntas frecuentes sobre el Certificado de Eficiencia Energética


El presente documento incluye las preguntas más frecuentes sobre la certificación de la eficiencia energética de los edificios, en relación con los siguientes aspectos:
1. Técnicos competentes.
2. Ámbito de aplicación.
3. Edificios ocupados por una autoridad pública.
4. Edificios frecuentados habitualmente por el público.
5. Condiciones técnicas y administrativas relativas a los certificados de eficiencia energética.
6. Etiqueta de eficiencia energética.
A continuación exponemos casi toda la Información que contiene el documento de respuestas a preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 235/2013 ya que creemos que es relevancia el dar a conocer todos sus puntos en el ámbito de la certificación energética:

1. Como técnicos competentes (Técnicos Certificadores) en el ámbito de la certificación energética designa a:

  1. Arquitectos.
  2. Arquitectos Técnicos.
  3. Aparejadores.
  4. Ingeniero Aeronáutico
  5. Ingeniero Agrónomo
  6. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
  7. Ingeniero Industrial
  8. Ingeniero de Minas
  9. Ingeniero de Montes
  10. Ingeniero Naval y Oceánico
  11. Ingeniero de Telecomunicación
  12. Ingeniero Técnico Aeronáutico
  13. Ingeniero Técnico Agrícola
  14. Ingeniero Técnico Forestal
  15. Ingeniero Técnico Industrial
  16. Ingeniero Técnico de Minas
  17. Ingeniero Técnico Naval
  18. Ingeniero Técnico de Obras Públicas
  19. Ingeniero Técnico Telecomunicación
  20. Ingeniero Técnico Topógrafo

 2. Ámbito de aplicación del Real Decreto 235/2013:

 

 2.1.- ¿Es de aplicación a las viviendas excluidas de la Ley de Arrendamientos Urbanos el Real Decreto 235/2013?

A las viviendas excluidas de la Ley de arrendamientos urbanos no le será de aplicación el Real Decreto 235/2013 ya que no se produce un nuevo alquiler, sino una distinta ocupación del edificio o parte del mismo.

2.2.- ¿Es obligatorio obtener el certificado para las habitaciones de los hoteles, de casas rurales o espacios para eventos?
No es obligatoria la obtención del certificado de eficiencia energética para las habitaciones de los hoteles, habitaciones de casas rurales o espacios para eventos, ya que en estos casos no existe un contrato de arrendamiento según la Ley de Arrendamientos Urbanos.

2.3.- ¿Qué se entiende por reformas importantes?
Reformas importantes son aquellas donde se renueve más del 25 por ciento del total de su envolvente, o la totalidad de las instalaciones térmicas o se cambie el tipo de combustible.

2.4.- ¿A quién se aplica la exención de una reforma importante?
Sólo aquellos edificios comprados para demoler o para realizar una reforma importante están exentos, el resto tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética.

2.5.- ¿Los edificios o parte de los mismos que ya disponen del certificado de eficiencia energética realizado con base en el Real Decreto 47/2007, deben adecuarse a partir del 1 de junio al certificado establecido en el Real Decreto 235/2013?
No, los certificados elaborados con base en el Real Decreto 47/2007 son válidos y no es precisa su actualización hasta que cumpla su periodo de validez.

2.6.- ¿Los garajes y trasteros de un edificio deben obtener el certificado de eficiencia energética?
No es obligatoria la obtención del certificado de eficiencia energética para los garajes o trasteros de un edificio ya que no se considera una “parte de un edificio” según la definición establecida en el apartado 3.r del artículo 1 del Real Decreto, y además, de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación se consideran espacios no habitables. 

3. Edificios ocupados por una autoridad pública: 

 

3.1.- ¿Qué se entiende por autoridad pública?

De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 235/2013, se entenderá por autoridad pública a las Administraciones Públicas tal como son
enumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2.- ¿Cuándo deben los edificios de titularidad pública, ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público, obtener el certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética?
Los edificios de titularidad pública, ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público, deberán disponer del certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 1 de Junio de 2013, cuando su superficie útil total sea superior a 500 m2. Y a partir del 9 de julio de 2015 cuando su superficie útil sea superior a 250 m2. La determinación de si son frecuentados habitualmente por el público la determinará la autoridad responsable del edificio, que deberá tener en consideración tanto si se produce una presencia importante de personas ajenas al edificio, motivada por la necesidad realizar trámites o gestiones de cualquier índole como el valor ejemplarizante de esta exhibición ante los ciudadanos.

3.3.- ¿Cuándo deben los edificios de alquiler, ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público obtener el certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética?
Los edificios de alquiler, tanto de nueva construcción como existentes, ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público, deberán disponer del certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 31 de diciembre de 2015, cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2. 

4. Edificios frecuentados habitualmente por el público: 

 

4.1.- ¿Cuándo deben exhibir la etiqueta de eficiencia energética los edificios de titularidad privada que dispongan de una superficie útil total superior a 500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por 

el público?
Los edificios de titularidad privada que dispongan de una superficie útil total superior a 500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público deberán obtener el certificado de eficiencia energética cuando se construyan, vendan o se alquilen. Cuando estos edificios dispongan del certificado de eficiencia energética tendrán la obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 1 de junio de 2013. 

5. Condiciones técnicas y administrativas relativas a los certificados de eficiencia energética: 

 

5.1.- ¿Cuándo se produce la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética en edificios nuevos (entre la publicación del Real Decreto 235/2013 y el 1 de junio 2013)?

La obligación de obtener el certificado de eficiencia energética de edificios nuevos (en su fase proyecto y en su fase de edificio terminado) se produce desde la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013.
Para el caso de edificios existentes, la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética se produce desde el 1 de junio de 2013. En todos los casos (nuevos y existentes), estos certificados serán exigibles en los contratos de compra-venta o alquiler a partir del 1 de junio de 2013.

5.4.- ¿Qué tipo de certificado de eficiencia energética deben obtener los edificios construidos que todavía no disponen de cédula de primera ocupación?
Los edificios construidos a partir de la entrada en vigor del derogado Real Decreto 47/2007, tienen la obligación de disponer el certificado de certificación energética del edificio terminado. En el caso de que no lo hubieran obtenido en el momento en que estaban obligados, deberán disponer del certificado del certificado del edificio terminado a partir del 1 de junio de 2013, que será calculado con el programa de referencia Calener o cualquier otra herramienta reconocida para edificios de nueva construcción.

5.5- ¿En el momento de ofertar o publicitar un edificio o unidad del edificio dirigida a la venta o alquiler, es necesario disponer del certificado de eficiencia energética o bastaría con la calificación de eficiencia energética expresa en la etiqueta de eficiencia energética?
Sí, es necesario disponer del certificado de eficiencia energética suscrito por el técnico competente y de la etiqueta de eficiencia energética.

5.6.- ¿En qué momento el promotor o el propietario de un edificio existente o parte del mismo debe registrar, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, el certificado de eficiencia energética?
Aunque no existe un plazo regulado, y sin perjuicio de que pueda regularse por las Comunidades Autónomas, una vez el técnico competente elabore el certificado de eficiencia energética del edificio o de parte del edificio, el promotor o propietario deberá solicitar la inscripción del documento en el registro que habilite la Comunidad Autónoma para su registro y efectos oportunos. La obligación del promotor o propietario de presentar este certificado para su registro se entenderá cumplida con la solicitud de inscripción en el registro de este documento ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 

6. Etiqueta de eficiencia energética: 

 

6.1.- ¿Quién tiene la responsabilidad de obtener el certificado de eficiencia energética y de mostrar la etiqueta?

De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto, es el promotor o propietario del edificio o parte del mismo el responsable de encargar la realización de la certificación energética del edificio, lo que le otorgará el derecho de utilización de la etiqueta de eficiencia energética. Por tanto es el promotor o propietario del edificio el responsable de mostrar la etiqueta en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo.

6.2.- ¿Está permitido modificar el tamaño de la etiqueta de eficiencia energética en la publicidad de la venta o alquiler de los edificios?
Aunque el modelo de etiqueta aprobado establece un formato y tamaño con unas dimensiones normalizadas, para la inclusión de la etiqueta de eficiencia energética en la publicidad de venta o alquiler de edificios, se permite el reducir o agrandar la etiqueta siempre que se mantenga el formato y las proporciones establecidas y sea legible.
También se permitirá que, manteniendo el formato y las proporciones, se muestren solo las escalas y los valores de la etiqueta como se muestra en la siguiente figura:
etiqueta Preguntas frecuentes en la certificación energética desde el IDAE
En la publicidad debe constar la etiqueta de eficiencia energética, permitiéndose mostrar solo las escalas y los valores en los folletos o portales inmobiliarios, y solo mencionar la calificación en los anuncios de prensa. En los carteles de venta o alquiler que se colocan en el exterior de los edificios, y en los que solo aparece un teléfono de contacto no es necesario que aparezca la calificación energética.
Todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda establecer, en la normativa que desarrolle este Real Decreto, otras exigencias o requisitos al respecto.

6.3.- ¿Está permitido incluir en la etiqueta de eficiencia energética un logotipo?
Sí, se permite incluir en la etiqueta un logotipo de la Comunidad Autónoma correspondiente, siempre que sus dimensiones sean las mismas que las establecidas para el tamaño de la bandera de la Unión Europea en la parte inferior derecha de la etiqueta y siempre que no se superponga con los datos reflejados en el modelo de etiqueta aprobado ni conduzca a equívocos.

6.4.- ¿Cómo se identifica el edificio que se certifica en la etiqueta de eficiencia energética?
El modelo de etiqueta aprobado establece que en él se reflejarán la dirección del edificio o parte del edificio así como su referencia catastral. Puesto que el certificado de eficiencia energética es único, la etiqueta de eficiencia energética solo puede corresponderse a un único certificado. En el caso en que el edificio o parte del edificio tenga más de un registro catastral, el número correspondiente al registro catastral reflejará este hecho, ya que se trunca en los dígitos representativos. Sin perjuicio de lo anterior, en el registro de los certificados de eficiencia energética ante el órgano competente, se podrá solicitar listado completo de referencias catastrales a las que se refiere el certificado.

6.5.- ¿El propietario de un apartamento de vacaciones que tiene intención de publicitarlo en alquiler para este uso temporal, debe incluir la etiqueta energética en su oferta?
No, de acuerdo con el apartado 2.g) del articulo 2 del Real Decreto, no tiene obligación de incluir la etiqueta en su oferta publicitaria

6.6.- ¿El propietario de un apartamento que ha sido utilizado normalmente como residencia temporal de uso vacacional y tiene intención de publicitarlo para su venta, debe incluir la etiqueta energética en su oferta?
Sí, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 235/2013 es el promotor o propietario del edificio o parte del mismo el responsable de encargar la realización del certificado de eficiencia energética del edificio y de mostrar la etiqueta en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta del edificio o parte del mismo. Por tanto como el vendedor desconoce la utilidad que piensa darle el potencial comprador, deberá incluir la etiqueta en la oferta.

Enlace al documento oficial publicado en la web del Ministerio: Preguntas Certificado Energético

sábado, 29 de junio de 2013

Infracciones y sanciones en materia de Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.


Con la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, se han aprobado las Infracciones en materia de Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, que a continuación se detallan:


Disposición adicional tercera. Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.

1.      Constituyen infracciones administrativas en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en esta disposición y en la disposición adicional siguiente, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

2.      Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se clasifican en muy graves, graves y leves.

3. Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de la certificación energética de los edificios:

a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
e) Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

4.      Constituyen infracciones graves:

a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
c) No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
d) Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
f) Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

5.      Constituyen infracciones leves:

a) Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
c) La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
d) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
e) No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
f) La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
g) Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
h) Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.


6.      Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título de simple inobservancia.

7. La instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional cuarta. Sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación.

1.      Las infracciones tipificadas en la disposición adicional tercera bis (nueva) serán sancionadas de la forma siguiente:

a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.


2.      No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido.
En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

Puede consultar esta información en:


Boletín Oficial del Estado Núm. 153 - Jueves 27 de junio de 2013 - Sec. I. Pág. 47989