domingo, 28 de abril de 2013

La verdadera importancia del certificado energético

En el actual contexto social, político y económico en que se encuentra España, nuestro Gobierno aprobó el pasado 5 de abril el tan esperado RD 235/2013, dentro del plan integral de vivienda y suelo 2013-2016, en el que también se abarcan temas como la flexibilización del mercado de la vivienda y la rehabilitación, regeneración y renovación urbana. Con este plan el Gobierno de España trata de solucionar uno de los problemas a los que nos enfrentamos marcando objetivos como “mejorar el estado de conservación, la accesibilidad, la calidad, la sostenibilidad y la eficiencia energética del parque de viviendas” y definiendo cuáles de estos problemas son prioritarios, como “mejorar la eficiencia energética de nuestros edificios y de las ciudades  para dar cumplimiento a nuestros compromisos de la Estrategia Europea 2020 y conseguir una economía de bajo consumo de carbono.” El Ejecutivo también señala en el plan que “las viviendas consumen en España el 17% de toda la energía del país y las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por los edificios han crecido más de un 20% desde 1990.”


Si bien los objetivos son totalmente positivos, también es cierto que una explicación más clara de los problemas ayudaría a facilitar la compresión, a la mayor parte de la población, de la necesidad de un cambio en la política energética en España. Es aquí donde los profesionales de este sector debemos centrar gran parte de nuestros esfuerzos.


A pesar de que la situación económica del país no se encuentra en época de esplendor, nuestro Gobierno está dejando de lado un problema que a medio plazo será de vital importancia: “la dependencia energética exterior”, uno de las problemáticas estructurales de la economía española” (más de dos tercios de la energía que consumimos la importamos). Esto provoca, además, un aumento del temido déficit y una gran inestabilidad debido a la falta de previsión y control en los precios.
               
 
¿Cuánta gente conoce qué porcentaje representa ese 17% de toda la energía del país en M€?


Usando el último Saldo conocido en la balanza energética (el comprendido entre Octubre del 2011-2012) la respuesta a la pregunta es la no despreciable cifra de 10.640 Millones de € al año. Dinero que España malgasta al comprar combustibles fósiles (gas natural ó petróleo), que aquí quemamos sin conciencia ni mesura y que podríamos ahorrarnos, ya que hoy en día existen los medios, los profesionales y la tecnología competitiva para reducir este consumo del 17 % a un porcentaje casi nulo.
 
Fuente: Ministerio de Industria, Energía y turismo, ABC Asesoría Energética y Bloomberg.

Este 17% también representa 1/3 de los beneficios que genera el turismo en nuestra economía. Esta cifra toma mucha más importancia si la comparamos con los beneficios que genera a las arcas del Estado unos de los principales motores de nuestra economía: el turismo. Pero, ¿cuántos de nosotros conocemos cuál es la balanza económica del estado Español en este sector? Tomando como referencia los datos de la Organización Mundial del Turismo, que ha presentado el balance del año 2012, España en ese año cerró con una subida del turismo de un 2,7%. 57,7 millones de personas viajaron a nuestro país, consagrándolo como el tercer receptor de turistas del mundo. Un buen año a nivel internacional.


Estos datos han hecho que España tenga “el mejor balance turístico del mundo”, unos ingresos que rondan los 43.000 millones de euros, cifra que, comparada con lo que se gastan los turistas españoles (12.000 millones), arroja un superávit de entre 30.000 y 31.000 millones de euros.


Si bien es cierto que este certificado no lleva asociadas medidas de mejora de obligado cumplimiento, sino sólo recomendaciones, la existencia de planes como los que acaba de aprobar el Gobierno, la propia conciencia social de los ciudadanos y un uso adecuado de las subvenciones, pueden ayudar a paliar este malgasto de dinero, a disminuir el paro y a propiciar que nuestro país retome la senda del crecimiento y vuelva a ser uno de los motores de Europa.


Es por eso que todas las empresas y técnicos tenemos que convertir los certificados energéticos en el primer paso para la concienciación ciudadana sobre la necesidad de reducir los consumos energéticos de nuestras viviendas, oficinas y centros de trabajo, eliminando la percepción de que estos certificados son un papel con una letra, un documento más, un impuesto, o una tasa, sin darle ninguna importancia.


Tenemos la obligación de hacer entender a nuestros clientes la verdadera importancia de este certificado energético. Tenemos que hacerles conscientes de la importancia que la eficiencia energética tendrá en un futuro próximo. Y es que, muy probablemente, el futuro de nuestro país esté condicionado por el consumo final de energía que tengamos.


jueves, 25 de abril de 2013

Ejemplos de edificios con certificación energética de clase A

Después de mi último artículo donde comentaba cuales iban a ser los resultados más habituales de la certificación energética  y cuanto se podría mejorar con las medidas de reforma habituales, hubo quien me comentó que conseguir la clase A parece a priori imposible, e incluso lo calificaban de economicamente inviable. Ninguna de las dos afirmaciones es cierta (hay matices, por supuesto), y como ejemplo traigo dos casos que se pueden sumar a otros ya conocidos y de gran repercusión en los medios especializados, como son  la reciente promoción de viviendas en Madrid, y el más antiguo de la de Barcelona en la calle Roc Boronat: el Hotel Visit, en la localidad aragonesa de Caspe, y la rehabilitación de la casa palacio San Cristobal, del siglo XVIII,  en la localidad vizcaína de Zalla.  


Como veis son dos ejemplos muy distintos: mientras el primero es una nueva construcción, el segundo es una rehabilitación de un inmueble con casi 300 años de antigüedad.

¿Y como lo han conseguido? Pues en el caso del Hotel Visit se han tenido en cuenta en la fase de diseño los aislamientos de cerramientos y cubiertas, la carpintería exterior con rotura de puente térmico y la calefacción por suelo radiante. Pero como ya comenté, estos elementos no sirven por si solos para obtener la clase A, y para conseguirlo se ha hecho uso de las energías renovables, más concretamente de una instalación de calefacción y agua caliente sanitaria que utiliza como único combustible la biomasa.

En la misma dirección, pero con medidas algo diferentes, los arquitectos de la rehabilitación de la casa palacio San Cristobal han hecho uso de medidas pasivas como son el aislamiento reforzado de la envolvente, las carpinterías exteriores de alta calidad, los cerramientos de alta masa térmica y la utilización de la ventilación cruzada, y, como no podía ser de otro modo, han incluido también una instalación de climatización basada en energías renovables. En este caso han preferido la utilización de la energía geotérmica mediante una bomba de calor que se complementa con una instalación de energía solar térmica y una distribucíon del calor mediante suelo radiante.

Dos ejemplos muy distintos pero que han conseguido el mismo objetivo: el ahorro y la eficiencia energética garantizado por haber conseguido la máxima calificación en su certificación energética.

Mi más sincera enhorabuena a los técnicos que han participado en ambos proyectos.

viernes, 19 de abril de 2013

La Rentabilidad de la Eficiencia Energética

Las inversiones en eficiencia energéticas son muy rentables y los expertos son conscientes de ello. De hecho, es uno de los focos de atención en cuanto a políticas de inversiones de los grandes grupos inmobiliarios en cuanto que la rentabilidad de esas inversiones está más que asegurada.


Un reciente estudio de mercado realizado por la “European Alliance of Companies for Energy Efficiency in Buildings” y la “Institute for Building Efficiency” entre instituciones financieras, agentes de la eficiencia energética y políticos puso de manifiesto que el 80% ellos eran conscientes de que el 40% del consumo de energía en la Unión Europea provenía de los edificios y que con las técnicas actuales de eficiencia energética, se puede alcanzar ahorros de hasta el 80% del consumo energético.


Esto pone en evidencia que quizás el centro de atención se debería dirigir más a reducir el consumo por medio de la mejora de la eficiencia que a la producción de más energía.
Pero volviendo al aspecto financiero de la rentabilidad de las inversiones en eficiencia energética, hay que destacar que el 65% de los encuestados mostraron conocimiento de que las inversión en eficiencia energética permitían un retorno de la inversión en ocasiones de 5€ por cada 1€ de inversión.


Por otro lado, apenas el 40% mostró conocimiento de todo el potencial que existe en creación de puestos de trabajos en las economías locales gracias a la rehabilitación de edificios y en la mejora de eficiencia energética en estos. Cifra que está entorno a los 19 puestos de trabajos fijos por cada millón de euros de inversión. Cantidad estimadas por los estudios realizados por el Grupo de Trabajo de Rehabilitación (GTR) o la Asociación de Ciencias Ambientales.


Fuente: Comunidad ISM. Instituto Superior del Medio Ambiente.

viernes, 5 de abril de 2013

El Real Decreto de Certificación Energética aprobado

LMG Asesoría Energética informa de la aprobación en Consejo de Ministros del Real Decreto para la Certificación Energética de Edificios Existentes. 

A la espera de que el texto definitivo sea publicado en el BOE estas son las principales implicaciones de esta nueva norma:
 
Con la aprobación de este Real Decreto todas las viviendas en venta o alquiler deberán mostrar en su publicidad una etiqueta energética similar a la que ya llevan los electrodomésticos.
 
Esta nueva normativa, nacida de una directiva europea de obligado cumplimiento, ya se aplica en el resto de los países de la Unión, donde ya pueden verse las etiquetas energéticas en los escaparates de las agencias inmobiliarias o en los portales inmobiliarios junto al resto de características de las viviendas. Y es que la directiva obliga a que todos los inmuebles que se pongan en venta o alquiler tengan un certificado de eficiencia energética.
 
Se trata de un documento que analiza el consumo energético de una vivienda y propone posibles mejoras para hacer el inmueble más eficiente. La información que contiene el certificado de eficiencia energética se resume en una etiqueta energética similar a la que estamos habituados a ver en los electrodomésticos. Con un código de color clasificará las viviendas según una escala que va de la categoría más alta, la “A” (menor consumo), a la más baja, la “G” (mayor consumo).
 
Esta etiqueta energética deberá incluirse en todo tipo de publicidad, oferta o promoción de cualquier inmueble construido anteriormente al mes de noviembre del año 2007. Asimismo, el certificado de eficiencia energética deberá ser presentado, en su formato original, en la firma del contrato de compra-venta de cualquier inmueble construido previamente a noviembre de 2007. En los casos de arrendamiento se podrá presentar una copia.

El certificado de eficiencia energética lo emiten técnicos competentes, que son arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos. El técnico debe visitar el inmueble para recoger la información necesaria para emitir el certificado a través de los procedimientos oficiales habilitados por el Ministerio.
 
El precio del certificado no está establecido por la normativa. Serán los técnicos los que presupuesten  su trabajo para cada caso de certificación. Normalmente este precio estará condicionado por el tipo de inmueble, su superficie y el desplazamiento que le suponga a cada técnico.

Puede consultar y pedir presupuesto sin compromiso por Email: lmgasesoriaenergetica@gmail.com 





vía www.elconfidencial.com

¿Qué obligaciones impone la certificación energética?

El Real Decreto 47/2007 que actualmente regula la certificación energética, establece una serie muy clara de obligaciones para el propietario (o el promotor en su caso):
  • Debe registrar la certificación energética en el órgano competente de su comunidad autónoma.
  • Debe renovar o actualizar la certificación energética de acuerdo a las condiciones marcadas en su comunidad autónoma.
  • Debe incluir la certificación energética en toda oferta, promoción o publicidad destinada a la venta o alquiler del edificio.
  • Debe entregar al nuevo propietario o arrendatario la certificación energética del edificio terminado, o en su caso el de la parte vendida o alquilada.
Por otro lado, obliga a las Administraciones Públicas a exponer el resultado de la certificación energética en los edificios que ocupe de más de 1.000 m2 que sean frecuentados por el público.
El nuevo Real Decreto de certificación energética introduce la obligatoriedad de certificar también a los edificios existentes que se vendan o alquilen, por lo que se definen las siguientes obligaciones para el propietario:
  • Debe encargar la certificación energética a un profesional cualificado. 
  • Debe registrar la certificación energética en el órgano competente de su comunidad autónoma.
  • Debe renovar o actualizar la certificación energética de acuerdo a las condiciones establecidas por el órgano competente de la comunidad autónoma.
  • Debe mostrar la certificación energética a los posibles compradores o alquiladores del inmueble.
  • Debe entregar, si se formaliza la venta o el alquiler, la certificación energética en el caso de venta o una copia en el caso de alquiler.
También obliga a incluir en toda promoción o publicidad del inmueble obliga a que se incluya el resultado de la certificación energética de edificios, pero ahora la obligación es para quien comercializa ese inmueble, bien sea el propietario o un agente inmobiliario.

Ahora además va a existir un nuevo matiz: se obliga a mostrar el resultado de la certificación energética a aquellos inmuebles que presten servicios públicos, siempre que sea de más de 500 m2 si son inmuebles de titularidad privada, o de más de 250 m2 si están ocupados por la Administración Pública.

Como podéis observar, no hay grandes diferencias conceptuales entre el antiguo Real Decreto y el futuro. Simplemente se generaliza el uso de la certificación  energética en un mayor número de supuestos. Si consideramos que el 80 % de las operaciones de compra-venta  de inmuebles son de segunda mano, en mi opinión considero que hay demasiadas pocas diferencia entre el antiguo real decreto y el futuro...

jueves, 4 de abril de 2013

Sanciones por no disponer de la certificación energética

El Real Decreto 47/2007 que regula a día de hoy la certificación energética hace referencia al regimen sancionador que será aplicable a aquellos que no cumplan con la normativa. En particular, establece que su incomplimiento dará lugar a las sanciones definidas en la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios. Dicha ley establecía sanciones de hasta 500.000 pesetas (3.005,06 €) para las sanciones leves, de hasta 2.500.000 pesetas (15.025,31 €) para las graves, y hasta de 100.000.000 pesetas (601.012,10 €) para las muy graves, pudiendo en estos dos últimos casos superar la cuantía indicada hasta alcanzar el quintuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.


 

La Ley 26/1984 fue derogada al poco tiempo de aparecer el RD 47/2007 por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Este nuevo marco legislativo, desde el punto de vista formal establece las mismas sanciones que la Ley 26/1984.


La calificación de una infracción como leve, grave o muy grave se valora atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y la reincidencia. Es decir, a priori, si no existe una generalización de la infracción o reincidencia por parte del infractor, la sanción por incumplir la legislación sobre certificación energética se consideraría como leve.


 

A día de hoy, en aquellos inmuebles afectados por el RD 47/2007 (edificios de nueva construcción en su mayoría), en caso de venta o alquiler el vendedor o arrendador entregara al comprador o inquilino, segun corresponda, el certificado de eficiencia energetica del edificio terminado o, en su caso, de la parte adquirida o arrendada, segun corresponda. He de reconocer que no tengo conocimiento de ninguna sanción, a pesar de que estoy absolutamente seguro de que la obligación anterior se está incumpliendo de forma sistemática.


 

La nueva normativa de certificación energética que entrará en vigor en breve establece el mismo régimen sancionador que la actual, pero las oportunidades para incumplirla aumentan, puesto que además de tener que informar sobre la calificación del inmueble entregando el certificado, ahora se debe de informar de la calificación en todo tipo de publicidad o promoción que se haga del mismo.


 

Es decir, además de los propietarios, ahora también los intermediarios que participan en la venta o arrendamiento del inmueble pueden incumplir la legislación, y estarán sujetos a sanciones de hasta 3.005,06 €.


 

Como adelanté en mi anterior post, las organizaciones de consumidores anuncian que van a estar muy alerta para garantizar el cumplimiento de la nueva norma, por lo que considerando los precios que se están manejando del nuevo certificado energético (unos 200 o 250 €) no vale la pena al propietario arriesgarse a una sanción, y mucho menos a los intermediarios inmobiliarios.

miércoles, 3 de abril de 2013

Las asociaciones de consumidores y la certificación energética

Hoy no voy a analizar la normativa (espero no haberos aburrido hasta ahora) sino que voy difundir una noticia sobre certificación energética.
 
Resulta que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha comenzado a informar en su web sobre la futura certificación energética.
 
Bien es cierto que la información que proporciona es algo escueta pero ofrece los puntos básicos a tener en cuenta: entrada en vigor, plazo de validez, cuando debe cumplirse y cuando no.
 
Incluye también algo muy útil para futuros compradores y alquiladores: una calculadora que permite comparar el consumo de energía y su coste, tanto anual como acumulado a lo largo de 10 años, de la vivienda que tengamos en mente y de otras similares con diferente calificación energética. Lo único que deberían mejorar es no solo reducir los resultados a las calificaciones entre la A y la E, y ampliarlos hasta la G, puesto que la gran mayoría de las viviendas estarán comprendidas entre la E y la G.
 
Para mi lo fundamental de esta norma es que las asociaciones de consumidores van a estar muy atentas al cumplimiento de esta norma, y seguro que relizarán alguna campaña informativa. No olvidemos que el incumplimiento de la ley se considera como falta en la protección del consumidor, y ésto les afecta a ellas. 
 
No olvidemos que somos una sociedad bastante laxa en el cumplimiento de las normas, por lo que se necesitará de la colaboración de todos. Siempre me ha hecho mucha gracia cuando los responsables políticos después de algún problema afirman que no hacen falta nuevas leyes sino cumplir las existentes. Adelante señores, que se les acumula el trabajo...
 

¿Quien puede hacer la certificación energética de mi vivienda?

En otros posts os he comentado que el Real Decreto 47/2007 regula a día de hoy todos los aspectos de la certificación energética. En el se define que el certificado de eficiencia energétia de proyecto debe ser emitido por el proyectista del edificio o del proyecto parcial de instalaciones térmicas, y el certificado de eficiencia energética de edificio terminado debe ser emitido por la dirección facultativa de la obra.

Sin entrar en detallados análisis de la legislación española sobre edificación e instalaciones térmicas se puede afirmar, que el certificado de eficiencia energética puede ser emitido por arquitectos e ingenieros industriales, o por arquitectos técnicos e ingenieros técnicos industriales (pido perdón por adelantado a las otras titulaciones, especialmente las de la ingeniería que haya podido omitir; la llegada de Bolonia a la universidad española ha traido consigo la aparición de numerosas titulaciones nuevas de las que no conozco en detalle sus competencias).

En breve, cuando entre en vigor el nuevo Real Decreto de certificación energética, se van a mantener las mismas titulaciones para poder suscribir certificaciones energéticas. Aunque exista debate entre los profesionales del sector sobre que titulación debe exigirse para poder realizar la certificación energética de edificios existentes, estoy absolutamente convencido que todas las que he nombrado (y las que haya podido dejarme) capacitan perfectamente al titular para realizar este servicio.

Entonces, ¿con quién contacto para certificar mi inmueble? Aparte de los titulados autónomos, los tradicionales despachos de arquitectura y oficinas técnicas de ingeniería, han surgido en los últimos años numerosas empresas especializadas en el ahorro de energía, la eficiencia energética y los servicios energéticos. Su labor se centra en la reducción del consumo de energía de sus clientes y de los costos asociados, así como en la gestión de las obras de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones. Todas ellas cuentan con excelentes profesionales que podrán certificar nuestro inmueble correctamente. Sin ánimo publicitario os dejo la dirección de un par de ellas Geyca Energía y Certificación energética Zaragoza.

En mi opinión, lo que tiene que valorar el propietario de un inmueble, además del precio, es la velocidad del servicio. Recordad que hasta que no dispongáis del certificado no podéis ni siquiera promocionar vuestro inmueble, por lo que considero la rapidez de actuación del profesional como el primer aspecto a valorar. Preguntemos siempre cuanto vale, pero no nos olvidemos de preguntar cuando me lo entrega.

El mercado inmobiliario sobrevive sobre todo gracias al alquiler (las ventas representan solo entre un 20 y 30% de las operaciones, siendo el resto alquileres) y éste es un mercado muy dinámico donde los inmuebles con precios ajustados a la realidad se arriendan en ocasiones en pocos días. La clave para conseguirlo será disponer rápidamente de la certificación energética.

martes, 2 de abril de 2013

El precio del certificado de eficiencia energética

El Real Decreto 47/2007 , actualmente en vigor, obliga a la certificación energética de edificios de nueva construcción.

En breve será también obligatoria certificación energética de edificios existentes para poder poner el inmueble en venta o en alquiler. 
Se está debatiendo mucho entre los profesionales del sector sobre cual será el precio de la certificación energética.

Pero para conocer el precio del certificado energético, primero deberemos conocer cual es el procedimiento de certificación.
  1. El técnico certificador se desplazará hasta el inmueble a certificar, pues es obligatoria la visita para la toma de datos in situ y el análisis de métodos constructivos.
  2. El técnico deberá realizar un plano debidamente acotado del inmueble  y determinará su orientación.
  3. El técnico analizará el tipo y calidad de la envolvente (Muros, huecos y lucernarios) y determinará o estimará la tipología constructiva de la vivienda.
  4. El técnico recopilará datos de la instalacione. Tanto de climatización como de ACS (agua caliente sanitaria).
  5. El técnico analizará las edificaciones cercanas y las sombras que puedan producir sobre la vivienda.
  6. Tras finalizar la toma de datos, el técnico regresará a su lugar de trabajo.
  7. El técnico introducirá los datos recopilados en los programas informáticos habilitados por el Ministerio de Industria para la calificación de eficiencia energética.
  8. El técnico estudiará las posibilidades de mejora energética de la vivienda, incluyendo en el informe las recomendaciones de mejora que sean viables técnica y económicamente.
  9. El técnico calificará el inmueble y emitirá el certificado utilizando los formularios modelo que implementan los programas de certificación energética, lo firmará y lo preparará para su entrega al cliente. 
  10. Adicionalmente, LMG Asesoría Energética ofrece el servicio de registro del certificado en el organismo oficial correspondiente a cada CCAA (AVEN en el caso de la Comunidad Valenciana), entregándolo junto al certificado energético sin coste adicional.
Conocido el procedimiento, podemos estimar el precio de la certificación energética.

Teniendo en cuenta que: 
  • El técnico empleará, como mínimo, 5 horas en realizar el trabajo.
  • El certificado energético tiene una validez de 10 años.
  • Puede repercutir sobre el precio y/o sobre las posibilidades de venta-alquiler de la vivienda en un futuro.
  • La profesionalidad y experiencia del técnico certificador puede determinar la calificación final obtenida.
Es recomendable solicitar presupuesto de la certificación energética y comparar, no solo precios, sino también calidad y servicio.

¿Cual es la finalidad de la certificación energética?

Por una parte, sirve para que el comprador o arrendatario pueda comparar  distintos inmuebles y elegir el más eficiente energéticamente, que consuma menos energía y que le vaya a suponer un menor coste económico.

Por otra parte, debido a la evolución de los métodos constructivos y de las normativas de edificación, las viviendas antiguas necesitan un mayor consumo energético para poder mantener las mismas condiciones de confort térmico que las viviendas de más reciente construcción.

Para evitar que los inmuebles de más edad queden fuera del mercado inmobiliario, una de las finalidades de la certificación energética es la de favorecer las inversiones en ahorro y eficiencia energética en el sector inmobiliario a través de la rehabilitación energética, realizando mejoras que reduzcan la demanda energética de los inmuebles antiguos y la equiparen a la de los más recientes. 

Son muchos los beneficios que esta política de rehabilitación energética puede producir:

  • Ahorro de energía.
  • Creación de empleo. 
  • Disminución de la dependencia energética.
  • Disminución del gasto en importación de recursos energéticos.
  • Disminución de los niveles de COemitido.
  • Crecimiento del sector de la rehabilitación.
  • Etcétera...
 
Debemos tomar conciencia de la necesidad de reducción del consumo energético, no sólo para reducir la factura de la luz a final de mes, sino para reducir los niveles de emisiones de CO(gas causante en gran medida del calentamiento global y del cambio climático) y disminuir la dependencia energética que sufre España y que provoca un constante impacto ecónomico al importar gran parte de la energía consumida.