Con la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, se han aprobado las Infracciones en materia de Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, que a continuación se detallan:
Disposición
adicional tercera. Infracciones en materia de certificación de la
eficiencia energética de los edificios.
1. Constituyen
infracciones administrativas en materia de certificación de eficiencia
energética de los edificios las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas
en esta disposición y en la disposición adicional siguiente, sin perjuicio de
otras responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
2. Las
infracciones en materia de certificación energética de los edificios se clasifican
en muy graves, graves y leves.
3.
Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de la
certificación energética de los edificios:
a) Falsear
la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia
energética.
b) Actuar
como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para
serlo.
c) Actuar
como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la
eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación
otorgada por el órgano competente.
d)
Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una
calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado
en vigor debidamente registrado.
e)
Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en
el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera
sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
4. Constituyen infracciones
graves:
a) Incumplir
las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento
básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
b) Incumplir
la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el
órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación
energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
c) No
incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto
de ejecución del edificio.
d)
Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de
eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
e) Vender o
alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado
de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o
arrendatario.
f)
Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el
apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta
al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
5. Constituyen infracciones
leves:
a)
Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban
disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su
calificación de eficiencia energética.
b) No
exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte
obligatorio.
c) La
expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la
información mínima exigida.
d) Incumplir
las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia
energética.
e) No
incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el
Libro del edificio.
f) La
exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido
mínimo legalmente establecidos.
g)
Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia
energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia
energética del edificio terminado.
h)
Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de
certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como
infracciones graves o muy graves.
6. Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título de simple inobservancia.
7. La
instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen
corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Disposición
adicional cuarta. Sanciones en materia de certificación energética de edificios
y graduación.
1. Las
infracciones tipificadas en la disposición adicional tercera bis (nueva) serán
sancionadas de la forma siguiente:
a) Las
infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
b) Las infracciones graves,
con multa de 601 a 1.000 euros.
c) Las
infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.
2. No obstante lo
anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por
la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada
caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe
equivalente al del beneficio así obtenido.
En la
graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el
enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o
reiteración.
Puede
consultar esta información en:
Boletín Oficial del Estado
Núm. 153 - Jueves 27 de junio de 2013 - Sec. I. Pág. 47989