A continuación dejo el enlace al reportaje emitido en el telediario de TVE en el que se alerta acerca de las practicas fraudulentas que llevan a cabo algunas empresas a la hora de certificar los inmuebles.
http://www.rtve.es/alacarta/videos/telediario/asociaciones-consumidores-detectan-casos-fraude-certificaciones-energeticas/1955208/
Entre otros aspectos a tener en cuenta, son fundamentales los siguientes:
- El técnico debe hacer OBLIGATORIAMENTE una visita al inmueble para realizar la toma de datos.
- El técnico debe proponer OBLIGATORIAMENTE unas medidas de mejora para incrementar la Eficiencia Energética de la vivienda.
- Es IMPOSIBLE garantizar una calificación máxima (A). Las características del inmueble son aspectos objetivos y serán las mismas independientemente del Técnico. (Sin embargo, una mala certificación SI puede empeorar la calificación que correspondería a su vivienda. La calificación media del parque inmobiliario español se estima entre las letras E-F)
- El cliente debe recibir la correspondiente factura por los servicios realizados en la que aparezcan identificados tanto el Técnico Certificador como el cliente.
- El Certificado debe ser registrado en el Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca la vivienda. (La responsabilidad de registrarlo será del propietario, pudiendo delegar el trámite por escrito al Técnico Certificador)
En caso de no cumplirse alguno de estos puntos, desconfíe del Certificado que le están ofreciendo y solicite información a otro Tecnico.
El Certificado Energético tiene una validez de 10 años y es una pequeña inversión que puede determinar el futuro de su vivienda y conllevar un gran ahorro energético.
miércoles, 24 de julio de 2013
lunes, 15 de julio de 2013
Respuestas a preguntas frecuentes sobre el Certificado de Eficiencia Energética
El
presente documento incluye las preguntas más frecuentes sobre la
certificación de la eficiencia energética de los edificios, en relación
con los siguientes aspectos:
1. Técnicos competentes.
2. Ámbito de aplicación.
3. Edificios ocupados por una autoridad pública.
4. Edificios frecuentados habitualmente por el público.
5. Condiciones técnicas y administrativas relativas a los certificados de eficiencia energética.
6. Etiqueta de eficiencia energética.
2. Ámbito de aplicación.
3. Edificios ocupados por una autoridad pública.
4. Edificios frecuentados habitualmente por el público.
5. Condiciones técnicas y administrativas relativas a los certificados de eficiencia energética.
6. Etiqueta de eficiencia energética.
A
continuación exponemos casi toda la Información que contiene el
documento de respuestas a preguntas frecuentes sobre el Real Decreto
235/2013 ya que creemos que es relevancia el dar a conocer todos sus
puntos en el ámbito de la certificación energética:
1. Como técnicos competentes (Técnicos Certificadores) en el ámbito de la certificación energética designa a:
- Arquitectos.
- Arquitectos Técnicos.
- Aparejadores.
- Ingeniero Aeronáutico
- Ingeniero Agrónomo
- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
- Ingeniero Industrial
- Ingeniero de Minas
- Ingeniero de Montes
- Ingeniero Naval y Oceánico
- Ingeniero de Telecomunicación
- Ingeniero Técnico Aeronáutico
- Ingeniero Técnico Agrícola
- Ingeniero Técnico Forestal
- Ingeniero Técnico Industrial
- Ingeniero Técnico de Minas
- Ingeniero Técnico Naval
- Ingeniero Técnico de Obras Públicas
- Ingeniero Técnico Telecomunicación
- Ingeniero Técnico Topógrafo
2. Ámbito de aplicación del Real Decreto 235/2013:
2.1.- ¿Es de aplicación a las viviendas excluidas de la Ley de Arrendamientos Urbanos el Real Decreto 235/2013?
A las
viviendas excluidas de la Ley de arrendamientos urbanos no le será de
aplicación el Real Decreto 235/2013 ya que no se produce un nuevo
alquiler, sino una distinta ocupación del edificio o parte del mismo.
2.2.- ¿Es obligatorio obtener el certificado para las habitaciones de los hoteles, de casas rurales o espacios para eventos?
No es
obligatoria la obtención del certificado de eficiencia energética para
las habitaciones de los hoteles, habitaciones de casas rurales o
espacios para eventos, ya que en estos casos no existe un contrato de
arrendamiento según la Ley de Arrendamientos Urbanos.
2.3.- ¿Qué se entiende por reformas importantes?
Reformas
importantes son aquellas donde se renueve más del 25 por ciento del
total de su envolvente, o la totalidad de las instalaciones térmicas o
se cambie el tipo de combustible.
2.4.- ¿A quién se aplica la exención de una reforma importante?
Sólo
aquellos edificios comprados para demoler o para realizar una reforma
importante están exentos, el resto tienen la obligación de obtener el
certificado de eficiencia energética.
2.5.-
¿Los edificios o parte de los mismos que ya disponen del certificado de
eficiencia energética realizado con base en el Real Decreto 47/2007,
deben adecuarse a partir del 1 de junio al certificado establecido en el
Real Decreto 235/2013?
No, los
certificados elaborados con base en el Real Decreto 47/2007 son válidos y
no es precisa su actualización hasta que cumpla su periodo de validez.
2.6.- ¿Los garajes y trasteros de un edificio deben obtener el certificado de eficiencia energética?
No es
obligatoria la obtención del certificado de eficiencia energética para
los garajes o trasteros de un edificio ya que no se considera una “parte
de un edificio” según la definición establecida en el apartado 3.r del
artículo 1 del Real Decreto, y además, de acuerdo con el Código Técnico
de la Edificación se consideran espacios no habitables.
3. Edificios ocupados por una autoridad pública:
3.1.- ¿Qué se entiende por autoridad pública?
De acuerdo
con la disposición adicional primera del Real Decreto 235/2013, se
entenderá por autoridad pública a las Administraciones Públicas tal como
son
enumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
enumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.2.-
¿Cuándo deben los edificios de titularidad pública, ocupados por una
autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público,
obtener el certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética?
Los
edificios de titularidad pública, ocupados por una autoridad pública y
que sean frecuentados habitualmente por el público, deberán disponer del
certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de
eficiencia energética a partir del 1 de Junio de 2013, cuando su
superficie útil total sea superior a 500 m2. Y a partir del 9 de julio
de 2015 cuando su superficie útil sea superior a 250 m2. La
determinación de si son frecuentados habitualmente por el público la
determinará la autoridad responsable del edificio, que deberá tener en
consideración tanto si se produce una presencia importante de personas
ajenas al edificio, motivada por la necesidad realizar trámites o
gestiones de cualquier índole como el valor ejemplarizante de esta
exhibición ante los ciudadanos.
3.3.-
¿Cuándo deben los edificios de alquiler, ocupados por una autoridad
pública y que sean frecuentados habitualmente por el público obtener el
certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia
energética?
Los
edificios de alquiler, tanto de nueva construcción como existentes,
ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente
por el público, deberán disponer del certificado de eficiencia
energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del
31 de diciembre de 2015, cuando su superficie útil total sea superior a
250 m2.
4. Edificios frecuentados habitualmente por el público:
4.1.- ¿Cuándo deben exhibir la etiqueta de eficiencia energética los edificios de titularidad privada que dispongan de una superficie útil total superior a 500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por
el público?
Los
edificios de titularidad privada que dispongan de una superficie útil
total superior a 500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el
público deberán obtener el certificado de eficiencia energética cuando
se construyan, vendan o se alquilen. Cuando estos edificios dispongan
del certificado de eficiencia energética tendrán la obligación de
exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 1 de junio de
2013.
5. Condiciones técnicas y administrativas relativas a los certificados de eficiencia energética:
5.1.- ¿Cuándo se produce la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética en edificios nuevos (entre la publicación del Real Decreto 235/2013 y el 1 de junio 2013)?
La
obligación de obtener el certificado de eficiencia energética de
edificios nuevos (en su fase proyecto y en su fase de edificio
terminado) se produce desde la entrada en vigor del Real Decreto
235/2013.
Para el caso de edificios existentes, la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética se produce desde el 1 de junio de 2013. En todos los casos (nuevos y existentes), estos certificados serán exigibles en los contratos de compra-venta o alquiler a partir del 1 de junio de 2013.
Para el caso de edificios existentes, la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética se produce desde el 1 de junio de 2013. En todos los casos (nuevos y existentes), estos certificados serán exigibles en los contratos de compra-venta o alquiler a partir del 1 de junio de 2013.
5.4.-
¿Qué tipo de certificado de eficiencia energética deben obtener los
edificios construidos que todavía no disponen de cédula de primera
ocupación?
Los
edificios construidos a partir de la entrada en vigor del derogado Real
Decreto 47/2007, tienen la obligación de disponer el certificado de
certificación energética del edificio terminado. En el caso de que no lo
hubieran obtenido en el momento en que estaban obligados, deberán
disponer del certificado del certificado del edificio terminado a partir
del 1 de junio de 2013, que será calculado con el
programa de referencia Calener o cualquier otra herramienta reconocida para edificios de nueva construcción.
5.5-
¿En el momento de ofertar o publicitar un edificio o unidad del
edificio dirigida a la venta o alquiler, es necesario disponer del
certificado de eficiencia energética o bastaría con la calificación de
eficiencia energética expresa en la etiqueta de eficiencia energética?
Sí, es
necesario disponer del certificado de eficiencia energética suscrito por
el técnico competente y de la etiqueta de eficiencia energética.
5.6.-
¿En qué momento el promotor o el propietario de un edificio existente o
parte del mismo debe registrar, ante el órgano competente de la
Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios,
el certificado de eficiencia energética?
Aunque no
existe un plazo regulado, y sin perjuicio de que pueda regularse por las
Comunidades Autónomas, una vez el técnico competente elabore el
certificado de eficiencia energética del edificio o de parte del
edificio, el promotor o propietario deberá solicitar la inscripción del
documento en el registro que habilite la Comunidad Autónoma para su
registro y efectos oportunos. La obligación del promotor o propietario
de presentar este certificado para su registro se entenderá cumplida con
la solicitud de inscripción en el registro de este documento ante el
órgano competente de la Comunidad Autónoma.
6. Etiqueta de eficiencia energética:
6.1.- ¿Quién tiene la responsabilidad de obtener el certificado de eficiencia energética y de mostrar la etiqueta?
De acuerdo
con el artículo 5 del Real Decreto, es el promotor o propietario del
edificio o parte del mismo el responsable de encargar la realización de
la certificación energética del edificio, lo que le otorgará el derecho
de utilización de la etiqueta de eficiencia energética. Por tanto es el
promotor o propietario del edificio el responsable de mostrar la
etiqueta en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o
arrendamiento del edificio o unidad del mismo.
6.2.-
¿Está permitido modificar el tamaño de la etiqueta de eficiencia
energética en la publicidad de la venta o alquiler de los edificios?
Aunque el
modelo de etiqueta aprobado establece un formato y tamaño con unas
dimensiones normalizadas, para la inclusión de la etiqueta de eficiencia
energética en la publicidad de venta o alquiler de edificios, se
permite el reducir o agrandar la etiqueta siempre que se mantenga el
formato y las proporciones establecidas y sea legible.
También se
permitirá que, manteniendo el formato y las proporciones, se muestren
solo las escalas y los valores de la etiqueta como se muestra en la
siguiente figura:
En la
publicidad debe constar la etiqueta de eficiencia energética,
permitiéndose mostrar solo las escalas y los valores en los folletos o
portales inmobiliarios, y solo mencionar la calificación en los anuncios
de prensa. En los carteles de venta o alquiler que se colocan en el
exterior de los edificios, y en los que solo aparece un teléfono de
contacto no es necesario que aparezca la calificación energética.
Todo ello
sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda establecer, en la
normativa que desarrolle este Real Decreto, otras exigencias o
requisitos al respecto.
6.3.- ¿Está permitido incluir en la etiqueta de eficiencia energética un logotipo?
Sí, se
permite incluir en la etiqueta un logotipo de la Comunidad Autónoma
correspondiente, siempre que sus dimensiones sean las mismas que las
establecidas para el tamaño de la bandera de la Unión Europea en la
parte inferior derecha de la etiqueta y siempre que no se superponga con
los datos reflejados en el modelo de etiqueta aprobado ni conduzca a
equívocos.
6.4.- ¿Cómo se identifica el edificio que se certifica en la etiqueta de eficiencia energética?
El modelo
de etiqueta aprobado establece que en él se reflejarán la dirección del
edificio o parte del edificio así como su referencia catastral. Puesto
que el certificado de eficiencia energética es único, la etiqueta de
eficiencia energética solo puede corresponderse a un único certificado.
En el caso en que el edificio o parte del edificio tenga más de un
registro catastral, el número correspondiente al registro catastral
reflejará este hecho, ya que se trunca en los dígitos representativos.
Sin perjuicio de lo anterior, en el registro de los certificados de
eficiencia energética ante el órgano competente, se podrá solicitar
listado completo de referencias catastrales a las que se refiere el
certificado.
6.5.-
¿El propietario de un apartamento de vacaciones que tiene intención de
publicitarlo en alquiler para este uso temporal, debe incluir la etiqueta energética en su oferta?
No, de
acuerdo con el apartado 2.g) del articulo 2 del Real Decreto, no tiene
obligación de incluir la etiqueta en su oferta publicitaria
6.6.-
¿El propietario de un apartamento que ha sido utilizado normalmente
como residencia temporal de uso vacacional y tiene intención de
publicitarlo para su venta, debe incluir la etiqueta energética en su
oferta?
Sí, de
acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 235/2013 es el promotor o
propietario del edificio o parte del mismo el responsable de encargar la
realización del certificado de eficiencia energética del edificio y de
mostrar la etiqueta en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la
venta del edificio o parte del mismo. Por tanto como el vendedor
desconoce la utilidad que piensa darle el potencial comprador, deberá
incluir la etiqueta en la oferta.
Enlace al documento oficial publicado en la web del Ministerio: Preguntas Certificado Energético
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