El Real Decreto 47/2007 que actualmente regula la certificación energética, establece una serie muy clara de obligaciones para el propietario (o el promotor en su caso):
- Debe registrar la certificación energética en el órgano competente de su comunidad autónoma.
- Debe renovar o actualizar la certificación energética de acuerdo a las condiciones marcadas en su comunidad autónoma.
- Debe incluir la certificación energética en toda oferta, promoción o publicidad destinada a la venta o alquiler del edificio.
- Debe entregar al nuevo propietario o arrendatario la certificación energética del edificio terminado, o en su caso el de la parte vendida o alquilada.
Por otro lado, obliga a las Administraciones Públicas a exponer el resultado de la certificación energética en los edificios que ocupe de más de 1.000 m2 que sean frecuentados por el público.
El nuevo Real Decreto de certificación energética
introduce la obligatoriedad de certificar también a los edificios
existentes que se vendan o alquilen, por lo que se definen las
siguientes obligaciones para el propietario:
- Debe encargar la certificación energética a un profesional cualificado.
- Debe registrar la certificación energética en el órgano competente de su comunidad autónoma.
- Debe renovar o actualizar la certificación energética de acuerdo a las condiciones establecidas por el órgano competente de la comunidad autónoma.
- Debe mostrar la certificación energética a los posibles compradores o alquiladores del inmueble.
- Debe entregar, si se formaliza la venta o el alquiler, la certificación energética en el caso de venta o una copia en el caso de alquiler.
También obliga a incluir en toda promoción o publicidad del inmueble obliga a que se incluya el resultado de la certificación energética de edificios, pero ahora la obligación es para quien comercializa ese inmueble, bien sea el propietario o un agente inmobiliario.
Ahora
además va a existir un nuevo matiz: se obliga a mostrar el resultado de
la certificación energética a aquellos inmuebles que presten servicios
públicos, siempre que sea de más de 500 m2 si son inmuebles de
titularidad privada, o de más de 250 m2 si están ocupados por la
Administración Pública.
Como
podéis observar, no hay grandes diferencias conceptuales entre el
antiguo Real Decreto y el futuro. Simplemente se generaliza el uso de la
certificación energética en un mayor número de supuestos. Si
consideramos que el 80 % de las operaciones de compra-venta de
inmuebles son de segunda mano, en mi opinión considero que hay
demasiadas pocas diferencia entre el antiguo real decreto y el futuro...
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