martes, 7 de mayo de 2013

¿Qué ocurre si no presento el Certificado de Eficiencia Energética?

Muchas de las consultas recibidas han sido sobre el procedimiento de sanción en caso de no presentar el Certificado de Eficiencia Energética. ¿Qué ocurre si no tengo el certificado y alquilo sin más? Pues bien, el RD desvela cuales serán las consecuencias en estos casos.


Según el redactado final, el artículo 18 refleja que, aparte de crear una nueva figura de sanción en materia de eficiencia energética, las sanciones importantes se regirán por la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Una consulta a las leyes de referencia desvela lo siguiente;


Sanciones, según la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.


1. Las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios previstas en esta norma serán sancionadas por las Administraciones públicas competentes con multas de acuerdo con la siguiente graduación:


I.     Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.


II.   Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.


III. Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción.


Creemos que es importante considerar estos Certificados como una primera acción de Eficiencia Energética y no como un simple trámite administrativo. El Certificado ha de ser el primer paso que permita ahorrar Energía ya que ha de ser una herramienta útil para conocer el comportamiento energético y poder actuar en consecuencia.


Documentos:
RD Certificación Energética de Edificios_BOE-A-2013-3904
Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios

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