Muchas de las consultas recibidas
han sido sobre el procedimiento de sanción en caso de no presentar el
Certificado de Eficiencia Energética. ¿Qué ocurre si no tengo el
certificado y alquilo sin más? Pues bien, el RD desvela cuales serán las consecuencias en estos casos.
Según el redactado final, el artículo 18
refleja que, aparte de crear una nueva figura de sanción en materia de
eficiencia energética, las sanciones importantes se regirán por la Ley
de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Una consulta a las leyes de
referencia desvela lo siguiente;
Sanciones, según la Ley General de
Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
I. Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.
II. Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.
III. Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción.
Creemos que es importante considerar estos Certificados como una primera acción de Eficiencia Energética y no como un simple trámite administrativo. El Certificado ha de ser el primer paso que permita ahorrar Energía ya que ha de ser una herramienta útil para conocer el comportamiento energético y poder actuar en consecuencia.
Documentos:
RD Certificación Energética de Edificios_BOE-A-2013-3904
Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios
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