martes, 21 de mayo de 2013

Cursos informativos del IDAE acerca del Certificado de Eficiencia Energética.

El IDAE, dentro de su Plan de Formación e Información ha publicado en el Aula Digital dos Cursos de Certificacion Energetica de Edificios Existentes.


El objetivo de estos cursos gratuitos es presentar el RD 235/2013, exponiendo el porqué del certificado, las obligaciones de los propietarios y explicando de manera práctica el contenido del certificado. NO es un curso orientado para técnicos, sino que es una buena introducción a la materia, para aquel que esté interesado y todavía no haya tenido tiempo de ponerse con ello.


Se han publicado dos cursos, uno para usuarios y uno para agentes inmobiliarios. El contenido de ambos es similar, pero es explicado con mayor detalle en el curso para Agentes Inmobiliarios.


Podrá acceder a ellos a través del siguiente enlace:




Confío en que los cursos sean de utilidad.

martes, 14 de mayo de 2013

Multas por infracciones en Certificación Energética

Según publica el diario El Mundo los propietarios que no cumplan con el certificado energético se enfrentarán a sanciones de hasta 6.000 euros.


  • Serán consideradas infracciones muy graves, por ejemplo, falsear la información o actuar como agente certificador sin contar con la titulación.
  • Intentar comercializar un piso sin indicar su calificación, falta leve (300-600 €).
  • La cantidad máxima de penalización aumentará según los beneficios obtenidos.

A menos de un mes vista de la entrada en vigor del certificado energético obligatorio para viviendas que se quieran comercializar (1 de junio de 2013), el PP ha enumerado el tipo de infracciones al respecto y sus correspondientes sanciones. Desde leves a muy graves, desde 300 a 6.000 euros -cantidad máxima que incluso puede incrementarse-. Una falta leve, por ejemplo, será intentar vender o alquilar un piso sin hacer mención a su calificación.


El PP ha incorporado a través de sendas enmiendas al proyecto de ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas el listado de infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y el régimen sancionador.
De este modo, se considerarán infracciones muy graves falsear la información en la expedición o registro de los certificados, actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación pertinente, y publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.


Las infracciones graves serán incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante la comunidad autónoma para su registro, no incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquiler un inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado en vigor al comprador o arrendatario.


Finamente, constituirán infracciones leves publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado sin hacer mención a su calificación, no exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos, expedir certificados sin la información mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados, no incorporar el certificado en el Libro del Edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.


Además, será infracción grave la reincidencia, cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción, y será muy grave si durante los tres años anteriores se hubiera impuesto una sanción firme por la misma actuación. Las comunidades autónomas tendrán las competencias en esta materia, que afectará a las personas físicas o jurídicas, o a las comunidades de bienes que las cometan "aun a título de simple inobservancia".


Con respecto a las sanciones, será de 300 a 600 euros por las infracciones leves, de 601 a 1.000 euros por las graves, y de 1.001 a 6.000 euros las muy graves. No obstante, si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe "equivalente" al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.


Además, en este sentido, las enmiendas 'populares' proponen la creación de un registro integrado en el que se recopilen las copias de todos los informes, que los propietarios de los inmuebles deberán remitir obligatoriamente al organismo que determine cada comunidad autónoma, así como también los informes que acrediten la realización de las obras que sean necesarias en cada caso.


El PP alega que "es preciso que exista un mecanismo que permita aglutinar la información" de los Informe de Evaluación de los Edificios (IEE), registro que deberá pasar por las comunidades autónomas, que son los que tienen las competencias en urbanismo y vivienda. Toda la información deberá estar coordinada para ser transmitida a la Administración General del Estado.

Fuente: ElMundo.es



martes, 7 de mayo de 2013

¿Qué ocurre si no presento el Certificado de Eficiencia Energética?

Muchas de las consultas recibidas han sido sobre el procedimiento de sanción en caso de no presentar el Certificado de Eficiencia Energética. ¿Qué ocurre si no tengo el certificado y alquilo sin más? Pues bien, el RD desvela cuales serán las consecuencias en estos casos.


Según el redactado final, el artículo 18 refleja que, aparte de crear una nueva figura de sanción en materia de eficiencia energética, las sanciones importantes se regirán por la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Una consulta a las leyes de referencia desvela lo siguiente;


Sanciones, según la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.


1. Las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios previstas en esta norma serán sancionadas por las Administraciones públicas competentes con multas de acuerdo con la siguiente graduación:


I.     Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.


II.   Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.


III. Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción.


Creemos que es importante considerar estos Certificados como una primera acción de Eficiencia Energética y no como un simple trámite administrativo. El Certificado ha de ser el primer paso que permita ahorrar Energía ya que ha de ser una herramienta útil para conocer el comportamiento energético y poder actuar en consecuencia.


Documentos:
RD Certificación Energética de Edificios_BOE-A-2013-3904
Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios