Según publica el diario
El Mundo los propietarios que no cumplan con el certificado energético se enfrentarán a sanciones de hasta 6.000 euros.
- Serán consideradas infracciones muy graves, por ejemplo, falsear la
información o actuar como agente certificador sin contar con la
titulación.
- Intentar comercializar un piso sin indicar su calificación, falta leve (300-600 €).
- La cantidad máxima de penalización aumentará según los beneficios obtenidos.
A menos de un mes vista de la entrada en vigor del certificado
energético obligatorio para viviendas que se quieran comercializar (
1 de junio de 2013),
el PP ha enumerado el tipo de infracciones al respecto y sus
correspondientes sanciones. Desde leves a muy graves, desde 300 a 6.000
euros -cantidad máxima que incluso puede incrementarse-. Una falta leve,
por ejemplo, será intentar vender o alquilar un piso sin hacer mención a
su calificación.
El PP ha incorporado a través de sendas enmiendas al proyecto de ley
de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas el listado de
infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y el régimen sancionador.
De este modo, se considerarán
infracciones muy graves falsear
la información en la expedición o registro de los certificados, actuar
como técnico certificador o agente independiente autorizado para el
control de la certificación sin contar la habilitación pertinente, y
publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una
certificación que no esté respaldada por un certificado en vigor
debidamente registrado.
Las infracciones
graves serán incumplir la
metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación,
no presentar el certificado ante la comunidad autónoma para su registro,
no incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el
proyecto de ejecución del inmueble, exhibir una etiqueta que no se
corresponda con el certificado real, y vender o alquiler un inmueble sin
que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado en vigor al
comprador o arrendatario.
Finamente, constituirán infracciones
leves publicitar
la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban
disponer de certificado sin hacer mención a su calificación, no exhibir
la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el
formato y contenido mínimos, expedir certificados sin la información
mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los
certificados, no incorporar el certificado en el Libro del Edificio y
publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio
terminado.
Además, será infracción
grave la reincidencia,
cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al
infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción, y será muy
grave si durante los tres años anteriores se hubiera impuesto una
sanción firme por la misma actuación. Las comunidades autónomas tendrán
las competencias en esta materia, que afectará a las personas físicas o
jurídicas, o a las comunidades de bienes que las cometan "aun a título
de simple inobservancia".
Con respecto a las sanciones, será
de 300 a 600 euros por las infracciones leves,
de 601 a 1.000 euros por las graves, y
de 1.001 a 6.000 euros las
muy graves. No obstante, si el beneficio que el infractor hubiera
obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se
impondrá por un importe "equivalente" al de dicho beneficio, teniéndose
en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento
obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o
reiteración.
Además, en este sentido, las enmiendas 'populares' proponen la
creación de un registro integrado en
el que se recopilen las copias de todos los informes, que los
propietarios de los inmuebles deberán remitir obligatoriamente al
organismo que determine cada comunidad autónoma, así como también los
informes que acrediten la realización de las obras que sean necesarias
en cada caso.
El PP alega que
"es preciso que exista un mecanismo que permita aglutinar la información"
de los Informe de Evaluación de los Edificios (IEE), registro que
deberá pasar por las comunidades autónomas, que son los que tienen las
competencias en urbanismo y vivienda. Toda la información deberá estar
coordinada para ser transmitida a la Administración General del Estado.
Fuente:
ElMundo.es